El derecho de los particulares a mantener la integridad del valor económico de su patrimonio frente a las injerencias de los poderes públicos se encuentra consagrado en nuestra Constitución.
Así, el art. 106.2 CE indica que
los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial
¿Cuándo se considera que tenemos derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas si hemos sufrido una lesión por el funcionamiento de los servicios públicos?
Tendremos derecho a una indemnización si se cumplen las siguientes condiciones:
- lesión en nuestros bienes o derechos
- a causa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
- no es un caso de fuerza mayor
- no tenemos el deber jurídico de soportar esos daños
Cómo exigir la responsabilidad patrimonial: el procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario es el procedimiento general para resolver este tipo de reclamaciones.
Se inicia por propia iniciativa de la administración o a solicitud del interesado, es decir, a solicitud nuestra si hemos sufrido un daño.
Requisitos para iniciar procedimiento
Para poder iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial nuestra solicitud tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- que no haya pasado el plazo para poder reclamar
- detallar las lesiones producidas
- explicar la relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público
- incluir la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial (si es posible)
- indicar el momento en que sucedió la lesión
- incluir toda la documentación relacionada con la reclamación: documentos, informaciones, alegaciones, etc.
- proposición de prueba (y los medios de que pretendas valerte).
Una vez que nuestra solicitud ha sido admitida, se inicia el procedimiento.
Las fases del procedimiento ordinario
Inicio del procedimiento ⮕ Admisión a trámite ⮕ Período probatorio ⮕ (Informes) ⮕ Trámite de audiencia ⮕ (Dictamen) ⮕ FIN
La importancia del trámite de audiencia reside en que es la manera en que participan los interesados en el procedimiento. Tiene que tener lugar antes de redactar la propuesta de resolución. Podrá prescindirse de la audiencia cuando no haya en el procedimiento otras alegaciones ni pruebas que las que diga el interesado.
Formas de terminación del procedimiento
En el procedimiento general, nuestra reclamación patrimonial puede terminar de tres maneras:
- que la Administración nos conteste y nos diga que sí o que no
- que la Administración no nos conteste
- que lleguemos a un acuerdo
Situación A: Resolución expresa
La administración nos envía una carta en la que nos dice que tenemos razón o que no tenemos razón. Esto se llama resolución expresa.
La administración tiene 6 meses como máximo para mandarnos esa carta.
Situación B: Silencio administrativo negativo
Pasan los 6 meses y no hemos tenido noticias de la Administración.
En este caso que no nos contesten es lo mismo que que nos digan que no tenemos razón. Es decir, debemos entender que han desestimado nuestra reclamación. Esto se llama silencio administrativo negativo: no te contesto = no te doy la razón. Ya podemos interponer recurso si queremos.
Situación C: Terminación convencional
Llegamos a un acuerdo con la Administración.
Esto se llama terminación convencional y consiste en que nosotros y la administración llegamos a un acuerdo sobre la cantidad y el modo de indemnización de nuestra indemnización. El acuerdo tiene que cumplir las normas que establece la ley.
No me han dado la razón. Recursos
Vamos a suponer que la Administración nos dice que no tenemos razón (resolución expresa) o ni siquiera nos responde (silencio negativo). ¿Qué podemos hacer?
Situación 1: Tenemos una resolución administrativa expresa. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Si no estamos conformes con lo que nos dicen tenemos dos caminos:
- opción A: Interponer un recurso administrativo. El recurso que corresponde en este caso es el recurso potestativo de reposición.
- opción B: Pasamos de seguirnos peleando con la Administración y nos vamos directamente a la vía jurisdiccional. En concreto a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Situación 2: No tenemos una resolución administrativa expresa.
En este caso tenemos que esperar a que transcurran los 6 meses que tiene la Administración para contestarnos. Cuando pase ese plazo debemos entender que nos dicen que no a nuestra reclamación. A partir de aquí, como en la situación 1, podemos elegir entre interponer recurso potestativo de reposición o irnos directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar?
La regla general es que el derecho a reclamar prescribirá un año después de producirse el hecho o el acto que motiva la indemnización o que se manifieste su efecto lesivo.
Si se trata de daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo comienza a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
¿Quién resuelve la responsabilidad patrimonial de la Administración?
En el ámbito estatal resuelve el Ministro correspondiente o el Consejo de Ministros.
En el autonómico resuelve el órgano autonómico correspondiente.
En el municipal resuelve el alcalde o la alcaldesa.
El Procedimiento abreviado: cuándo, cómo y porqué.
El procedimiento ordinario es el procedimiento normal. Pero junto a este procedimiento la ley prevé otro procedimiento simplificado y por tanto más corto: el procedimiento abreviado.
Este procedimiento se revuelve en menos tiempo, treinta días, y tiene menos trámites que el procedimiento general.
El procedimiento abreviado es un atajo que podemos tomar si está claro:
- que el funcionamiento del servicio público ha causado la lesión
- la valoración del daño
- el cálculo de la cuantía de la indemnización
Si no hay ninguna duda de esas tres cosas el instructor acordará de oficio que nos pasemos al procedimiento simplificado. Como cuando te cambias al carril de la derecha en la autopista. Mientras se tramita el procedimiento abreviado se queda parado el procedimiento ordinario.
Fases del procedimiento abreviado:
Inicio del procedimiento ⮕ Alegaciones ⮕ Trámite de audiencia (a veces) ⮕ (Informes) ⮕ (Dictamen) -> FIN
Qué pasa con el covid-19 y la responsabilidad patrimonial de la Administración
El art. 106.2 de la Constitución indica que no se podrá exigir responsabilidad a las administraciones públicas en casos de fuerza mayor.
Hablamos de fuerza mayor para referirnos a esas situaciones o sucesos imprevisibles, inevitables y ajenos a la voluntad de las personas.
Parece razonable pensar que la pandemia de Covid-19 es un caso claro de fuerza mayor. Por lo menos la primera ola sin ninguna duda. Aunque con características muy particulares debido a la magnitud de su alcance.
Pero dada la duración de la pandemia cabe preguntarse si este segundo rebrote de covid-19 encaja dentro de los supuestos de fuerza mayor. Si entendemos que se podía prever que esta segunda ola llegaría, estamos fuera de la fuerza mayor. Si, por el contrario, entendemos que esta segunda ola ha sido imprevisible e inevitable pues seguimos debajo del paraguas de la fuerza mayor. Habrá que estar muy pendientes de lo que digan los tribunales.
Continuará…