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¿En qué consiste el reclamo por el pago de Plusvalía Municipal?




En el mes de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional anuló el cobro del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), con base en las consideraciones de injusticia pertinentes a los vendedores de bienes inmuebles, las cuales se hicieron relevantes a partir de la crisis económica en España. Como se sabe, este impuesto se constituyó en uno de los principales ingresos de las entidades o ayuntamientos locales.

reclamo de plusvalia municipal




El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en agosto 2017 anuló la plusvalía en la que el contribuyente no había probado suficientemente la existencia de pérdidas durante la venta de su inmueble. Este Tribunal dictaminó además, luego de la sentencia del Tribunal Constitucional en mayo de 2017, que mientras que el legislador no haya regulado el nuevo marco legal aplicable, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas con base en una normativa declarada nula e inconstitucional, tienen nulidad absoluta o de pleno derecho.




Por su parte la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), decidió denunciar ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia a varios ayuntamientos por presuntos delitos de resolución arbitraria, al seguir cobrando este tributo luego de la anulación del impuesto en mayo 2017.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en enero 2018,  ha aceptado la modificación del impuesto de plusvalía con base en el texto propuesto por el gobierno para dar celeridad a la seguridad jurídica en esta materia a los ciudadanos. A su vez, solicitó al Gobierno que se articule un fondo específico de compensaciones para subsanar el déficit derivado de las devoluciones al ciudadano y para que se trabaje en las nuevas regulaciones relativas a la financiación de los ayuntamientos locales.

De acuerdo a publicaciones de la sociedad de tasación inmobiliaria TINSA, alrededor de millón y medio de personas vendieron sus casas entre 2013 y 2016, de las cuales 550.000 realizaron la operación por un valor inferior al valor de compra.

¿Qué debe usted conocer antes de reclamar la devolución del IITNU?




TINSA explica que es indispensable demostrar que se produjo una pérdida de valor monetario entre la fecha de compra del bien inmueble y la fecha de venta.  Acota además, que la pérdida de valor se calcula sobre la base del suelo donde está construida la vivienda en caso de existir una. Para ello, se hace necesario realizar un informe técnico del bien sobre el cual se hará la reclamación. No son admitidos como prueba para la reclamación los análisis que sean realizados con base en las estadísticas de precio en la zona donde está ubicada la propiedad.

Adicionalmente, en todos los casos con incremento de valor del inmueble o sin él, se puede solicitar una reclamación pues la fórmula aplicada para calcular el impuesto se estima como errónea y son motivo de disputa ante los Tribunales.

¿Cuándo se origina la obligación impositiva?

  • Es un impuesto directo, pues se aplica sobre el patrimonio del vendedor de un inmueble al producirse una muestra de sus posibilidades económicas.
  • Se activa con motivo de la transmisión de dominio sobre un terreno, o de la constitución de derechos sobre el mismo, o de la transmisión de cualquier derecho real sobre el terreno.
  • Se aplica cuando hay incremento del valor de los terrenos urbanos, por lo que no grava el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la categorización de terrenos rústicos en el acto de venta o transmisiones.



¿Quiénes son los entes tributarios?

Los entes tributarios dependen del tipo de transmisión de la propiedad:

  • El Vendedor, a excepción de la comunidad de Navarra en donde es el Comprador el ente tributario.
  • El Heredero o el Donatario, en caso de herencias o donaciones
  • El Comprador en el caso de leasing inmobiliario

herencia

¿Qué grava o por qué se paga este impuesto?

TINSA explica que el IITNU grava el incremento del valor del terreno del inmueble durante el lapso de dominio. Es decir, entre la fecha en la que se realizó la última transmisión y la fecha de la nueva transacción, con un máximo de 20 años. La fórmula de cálculo multiplicaba el valor catastral del terreno por un % de incremento que establecía la normativa municipal en función de los años de tenencia, por ende siempre arrojaba un valor positivo a favor del Ayuntamiento.




Con base en este cálculo y a pesar que perdieron dinero con la venta de sus inmuebles, muchas personas se vieron obligadas a pagar el tributo.

¿Quién puede reclamar?

  • Cualquier persona que haya participado en un acto de transmisión de su inmueble y haya liquidado el impuesto de plusvalías municipales podrá recurrir este pago si la venta se realizó con pérdidas o en caso de donaciones o transmisiones.
  • En caso de autoliquidaciones hay que presentar ante el Ayuntamiento un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación, solo si no han pasado más de cuatro años desde que terminó el lapso para presentar la autoliquidación (30 días hábiles en compraventa o 6 meses en caso de herencia) o bien desde la fecha de pago del IITNU, si se realizó fuera de lapso.
  • En el caso que se haya recibido por parte del tributario alguna notificación (aquellos casos donde el Ayuntamiento no dispone de sistemas de autoliquidación) para el pago del impuesto de plusvalía, el plazo para reclamar es de un mes a contar desde su notificación.

¿Cuánto capital se puede recuperar?

En el caso de herencias:

  • Hasta el 100% de lo pagado por plusvalía si se trata de inmuebles con disminución de valor en el momento de heredar en relación al valor de la adquisición.
  • Hasta un máximo del 37,5% si se hereda un inmueble cuyo valor ha aumentado desde que se adquirió originariamente







En otros Casos:

  • Los ayuntamientos toman el valor catastral del suelo aplicando una fórmula la cual no toma en cuenta el valor de adquisición de venta lo cual ha sido motivo de cuestionamiento por parte del público y de resoluciones de los Tribunales.
  • Los expertos recomiendan alegar la inconstitucionalidad del impuesto en base a los dictámenes del Tribunal. Sin embargo, si ha existido un incremento del valor del terreno, puede ser que se haya cobrado un monto elevado y en ese caso se puede reclamar la devolución con base en el error del cálculo.

¿Cómo se debe reclamar?

  • Se recomienda que los ciudadanos realicen el pago del impuesto y luego introduzcan la reclamación, para evitar costos financieros adicionales, como multas, intereses de mora, otros.
  • Se debe realizar por escrito la solicitud de rectificación y devolución ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar, acompañado de un informe técnico.
  • Se recomienda, sobretodo en caso de transmisiones a pérdida, el apoyo de un asesor legal para orientarte en todo el proceso de reclamación.

Siempre te recomendamos estar bien asesorado a la hora de hacer este tipo de reclamaciones y lo mejor es un abogado especialista en estos casos. Hay despachos de abogados madrid que te podrán asesorar y hacer los trámites que necesites para que todo sea mucho más sencillo.