Los recursos administrativos están reglamentados por la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entonces, previo a refutar un acto administrativo con un recurso de alzada, es importante saber lo que dice la Ley al respecto. Por ello, se recomienda contratar los servicios de especialistas en Derecho Administrativo, que conozcan la materia, así que es bueno que busques abogados en Madrid.
¿Qué son los Recursos de Alzada?
El Recurso de Alzada es un recurso administrativo ordinario, gestionado ante organismos administrativos y no judiciales. Que es interpuesto contra actos administrativos y/o resoluciones expresas que no ponen fin a la vía administrativa. Por ende, al no tener un componente judicial, no es requerido tramitarlo a través de un abogado y de un procurador.
Aunque se recomienda, la asistencia de un abogado especialista para asegurarse de cumplir con las diversas formalidades que requieren los recursos administrativos. Entonces es importante que contactes abogados en Madrid, que te guíen en el proceso.
Anulaciones de los recursos de alzada
Evitarás anulaciones de los recursos de alzada que tramites, si logras:
- Cumplir el lapso establecido para interponer el recurso.
- Documentar adecuadamente lo que se quiere con el recurso.
- Invocar las normas que son aplicables.
Esencialmente, la idea es no ver frustrado o desechado el recurso, pese a que tengamos los motivos requeridos para su trámite.
Características de los Recursos de Alzada
Las características de los Recursos de Alzada son las siguientes:
- Sólo pueden ser resueltos por el superior jerárquico de quien dictó el acto que se quiere refutar.
- Sólo pueden interponerse a resoluciones que no hayan agotado la vía administrativa.
En resumen, los Recursos de Alzada son recursos administrativos que buscan una enmienda, por parte de un organismo que revise un acto dictado por otro organismo dependiente de él.
Actos a recurrir en Alzada
Las resoluciones y los actos administrativos que imposibiliten la continuación de un procedimiento, producen indefensión o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de los involucrados. Entonces, cuando no ponen fin a la vía administrativa, pueden recurrirse acudiendo al superior jerárquico del organismo que dictó el acto administrativo recurrible en alzada.
Presentación del recurso de Alzada
Si el acto a impugnar es susceptible a un Recurso de Alzada se puede presentar una solicitud ante el organismo que lo dictó o el que sea competente para resolverlo. Para ello, se tiene:
- Un plazo de un mes, si van a impugnar actos expresos.
- Que para refutar un acto que finalizó debido a un silencio administrativo, se puede interponer en cualquier oportunidad, luego del día en que se tengan los efectos del silencio.
El silencio administrativo ocurre cuando la administración no resuelve en el plazo legalmente establecido, un procedimiento. Para que la inactividad administrativa no perjudique a los interesados, dependiendo de los casos, se estima o desestima la solicitud.
La utilidad del silencio administrativo está en que permite al interesado ejercer sus derechos o acudir a un recurso administrativo o contencioso-administrativo para reclamar la protección de sus derechos.
Requisitos para interponer recursos de Alzada
Los requisitos para interponer recursos de alzada son, fundamentalmente, dos:
- Que se interpongan contra resoluciones o actos de trámite que no agoten la vía administrativa.
- Que se interpongan en el plazo legalmente establecido.
Si se cumple con estos requisitos, hay mucha probabilidad de conseguir la enmienda que se busca con el recurso.
Plazos para interponer el recurso de Alzada
Si se van a impugnar actos expresos, el lapso para interponer el recurso de alzada será de un mes. Mientras que si van a impugnar actos por inactividad administrativa, no hay un plazo determinado para hacerlo. Para dictar y notificar la resolución, el plazo es de tres meses y si en ese período no hay resultado, se entiende que se desestimó el recurso.
¿Qué hay después de la resolución del recurso de Alzada?
Contra la resolución de un recurso de alzada no hay la posibilidad de ningún otro recurso administrativo, a menos que sea un recurso extraordinario de revisión. El que de acuerdo a lo que establece la Ley 39/2015, procede en los siguientes casos:
- Cuando al dictarlos se haya incurrido en un error de hecho, como resultado de los mismos documentos que se incorporan al expediente.
- Cuando aparezcan documentos indispensables para la resolución del asunto que pongan en evidencia el error de la resolución, a pesar de que sean ulteriores.
- Cuando en la resolución se hayan considerado, principalmente, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Cuando la resolución dictada sea consecuencia de cohecho, maquinación fraudulenta, prevaricación, violencia u otra conducta punible, de acuerdo con la sentencia judicial firme.
En estos casos, existe un plazo que va de 3 meses a 4 años para interponer el recurso en la vía administrativa.
¿Dónde interponer los recursos de Alzada?
Los recursos de alzada se debe interponer ante el organismo que dictó el acto que se impugna o ante el que sea competente para resolverlo. De hecho, se puede presentar en cualquier registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que son parte del Convenio de Ventanilla Única.