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¿Qué se considera un delito grave?




Un delito grave es una infracción castigada por la Ley con una pena grave, según el artículo 13 del Código Penal español. Si por su extensión, la pena está incluida tanto en la clasificación de las penas graves como en la de las menos graves, se considerará que el delito es grave. Es la gravedad de la pena, por tanto, la que determina si un delito es grave.

¿Qué se considera un delito grave?




¿Cuáles son las penas graves?




Si se considera como un delito grave aquel que está castigado con una pena grave, cabe preguntarse ¿cuáles son las penas graves? El Código Penal establece once penas de este tipo, cuyas características y alcances los abogados en Madrid están capacitados para explicar.

Prisión permanente revisable

Es la mayor pena privativa de libertad que existe en España que se aplica a delitos de excepcional gravedad. Establece prisión por un tiempo indeterminado, pero sujeta a un régimen de revisión transcurridos 25 o 35 años de la condena. El asesinato especialmente grave o el homicidio del Rey o la Reina son ejemplos de delitos graves penados con prisión permanente revisable.

Prisión superior a cinco años

La pena privativa de libertad por un tiempo superior a cinco años se aplica, por ejemplo, a los delitos de homicidio y asesinato. El homicidio es un delito grave sujeto a penas de prisión de entre 10 y 15 años. Para el asesinato, las penas establecidas son de 15 a 25 años de prisión. Otro delito grave son las lesiones y es castigado con penas de prisión de 6 a 12 años.




Inhabilitación absoluta

La inhabilitación absoluta es una pena grave privativa de derechos que tiene una duración de 6 a 20 años. Por medio de esta pena se privan todos los honores, empleos y cargos públicos de la persona penada. Además, queda incapacitada para obtener esos mismos u otros honores, empleos y cargos públicos, y para ser elegida para cargo público mientras dure la condena. Un delito grave al que se aplica esta pena es el de sedición.

Inhabilitaciones especiales por más de cinco años

La inhabilitación especial contempla penas de 3 meses a 20 años para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, y otros. También inhabilita los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales y el derecho al sufragio. Como ejemplo, la prevaricación y malversación son delitos que pueden tener como pena accesoria la inhabilitación especial, superior a cinco años, para el derecho al sufragio pasivo.



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Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años

La pena grave de suspensión de empleo o cargo público se aplica por un período de tres meses a seis años. Está asociada a delitos de corrupción en la Administración Pública.

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de ocho años

Es otra pena privativa de derechos para quienes cometen delito grave al conducir vehículos a motor y ciclomotores. El tiempo máximo de esta pena es de diez años, y el mínimo es tres meses. La pena puede ser superior a ocho años cuando quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor lo hace poniendo en peligro la vida e integridad de las personas. Y además lo hace con un manifiesto desprecio por la vida de los demás.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por más de ocho años

Esta pena puede ser aplicada por un tiempo de tres meses a diez años. Está vinculada a delitos como la violencia física o psíquica sobre excónyuge o cónyuge, familiares como padres, hermanos o hijos, menores o personas con discapacidad, entre otros.

Otras penas restrictivas de derechos

Son también penas graves:

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo superior a cinco años.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima, a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por un tiempo superior a los cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.




Las tres penas establecen una duración máxima de diez años. La primera priva del derecho de residir o acudir al lugar donde se cometió el delito, o donde resida la víctima o su familia. Con la prohibición de aproximarse a la víctima, familiares u otros que determine el juez o tribunal, la persona condenada no puede acercarse al mismo lugar donde aquellos se encuentren. Está impedida de ir hasta el domicilio, trabajo u otro sitio frecuentado por estas personas.




La prohibición de establecer comunicación con la víctima, familiares y otros relacionados que determine el juez o tribunal, impide al penado hacer contacto escrito, verbal o visual con estas personas. Tampoco le permite comunicarse usando cualquier medio de comunicación, informático o telemático. Estas tres prohibiciones pueden ser aplicadas en delitos graves como homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad y la integridad moral, y torturas.




También los jueces o tribunales pueden imponerlas en los delitos de trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, y la intimidad. Así como en delitos contra el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Estos delitos se consideran con más gravedad si se cometen, por ejemplo, contra cónyuge o excónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, menores o personas con discapacidad.

Privación de la patria potestad

Otra pena restrictiva de derechos, clasificada como grave en el Código Penal español, es la privación de la patria potestad. Esta pena supone la pérdida de la titularidad de la patria potestad, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto al penado. Se aplica en los casos de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, o delitos contra las relaciones familiares. También en los casos en los que la persona haya sido condenada a diez o más años de prisión cuando el delito esté vinculado al ejercicio de la patria potestad.