Si se tienen motivos legales para no estar de acuerdo con una sentencia judicial, se puede presentar una refutación usando un recurso de casación.
Ya que, a través del recurso de casación se puede solicitar la impugnación de una sentencia en un proceso penal. Pues este es un recurso extraordinario que se presenta en el Tribunal Supremo, cuando se está en desacuerdo con una sentencia judicial. Se encuentra regulado por el artículo 847 y los siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se detalla cuando procede presentar un recurso, entre otros.
Es decir, que cuando hay sospechas de que en los resultados de una sentencia judicial hubo alguna interpretación o aplicación incorrecta de la Ley, o bien, existen sospechas de que en el procedimiento judicial no se cumplieron a cabalidad todas las formalidades legales que se exigen, estas son razones para refutar los resultados y presentar, entonces, un trámite que es mejor conocido como recurso de casación.
Para analizar los resultados de un procedimiento legal en el que se sospeche la necesidad de este recurso, es necesario buscar asesoría con abogados en Madrid.
¿Qué es son los recursos de casación?
Formalmente, un recurso de casación es un instrumento legal para impugnar, que es utilizado contra sentencias de última instancia que dieron fin a un juicio. Y que usan como basamento, los motivos que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 477 establece y que son enumerados a continuación:
- Infracción o error en el ejercicio de la jurisdicción.
- Procedimiento inadecuado.
- Infracción de las normas que regulan la sentencia, debido a quebrantamiento de las formas esenciales del juicio.
- Apreciación errónea de la prueba.
- Infracción o error en la aplicación de las normas de la jurisprudencia.
En otras palabras, es un recurso que se opone a una decisión en última instancia, que se ha elevado a la Corte de Casación y que se basa en:
- La violación de la ley.
- El exceso de poder.
- La incompetencia.
- La inobservancia de las formas.
- La falta de fundamentación legal.
- La contrariedad de fallos.
- La falta de fundamento jurídico.
En resumen, es un recurso extraordinario que se concede en oposición a sentencias definitivas o ejecutorias en la presunción de que el ordenamiento procesal lo autorice.
Razones para interponer un recurso de casación
Esencialmente, las razones para interponer un recurso de casación son dos:
- Que la resolución de la sentencia judicial contenga una interpretación o una aplicación incorrecta de la Ley.
- Que el procedimiento en que se ha dictado la resolución de la sentencia no haya cumplido con las formalidades legales requeridas por la Ley.
Si se tiene alguna de estas dos razones, se recomienda asesoramiento legal con abogados especialistas, que sean expertos en llevar recursos de casación al Tribunal Supremo.
Características de los recursos de casación
Las principales características de los recursos de casación son los siguientes:
- Tienen un carácter extraordinario, porque no son de segunda instancia, como es el caso de un recurso de apelación.
- Tienen interés casacional, porque se oponen a lo dictado por el Tribunal Supremo o resuelven puntos, si hay jurisprudencia que contradice las Audiencias Provinciales.
- Tienen como objetivo primordial el del interés y aplicación de la ley.
- Que el Tribunal Supremo examine la aplicación del derecho que han ejercido otros Tribunales de menor rango.
- Tienen un efecto suspensivo o que suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta que se pronuncie el juez superior.
- Tienen un efecto devolutivo o que permite devolver al juez del tribunal superior, el conocimiento de las resoluciones tomadas por el tribunal inferior.
- El Ministerio Fiscal, las partes implicadas en el recurso y las personas condenadas por la sentencia y sus herederos son las entidades y personas legitimadas para realizar el proceso.
En el caso de un recurso extraordinario por interés casacional, éste procede sólo contra sentencias definitivas e igualmente, contra determinados autos.
Tribunal competente
Los recursos de casación en materia civil se presentan en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y en la Sala Primera del Tribunal Supremo. De acuerdo con el Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), les corresponde conocer los recursos de casación:
- A la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia civil.
- A las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por infracción de las normas del Derecho Civil, Foral o propio de las Comunidades Autónomas.
Etapas de los recursos de casación
Los recursos de casación pasan por cuatro etapas que son:
Preparación
Es la etapa inicial, donde se prepara por escrito el documento para presentarse en el Tribunal que otorgó la resolución judicial. En este recurso, se alega lo que se desea recurrir y debe ser introducido en un máximo de 5 días luego de la última notificación de la sentencia judicial.
Interposición
Quien recurre, debe señalar en el escrito de interposición, una única modalidad por la cual se formula el recurso, para efectos de congruencia y evitar contradicciones procesales. Este recurso se interpondrá en el tribunal que dictó la resolución que se impugnara en el plazo de 20 días, a partir del día siguiente de la notificación.
Si la resolución judicial que se impugna es susceptible de recurso y éste se hace dentro del plazo de tres días, el Secretario judicial dará por interpuesto el recurso. De no ser así, informará al tribunal para que éste se pronuncie acerca de la inadmisión del recurso y el único camino que quedará entonces, será interponer un recurso de queja. Hay que resaltar que, la parte recurrida siempre puede oponerse a que se admita el recurso en el tribunal de casación, pero no hay recurso alguno que pueda interponer.
Sustanciación
La sustanciación del recurso es la declaración que se hace de los motivos y/o razones que le dan validez al recurso, para hacerlo efectivo y ser interpuesto en el tribunal.
Decisión del tribunal
La etapa final tiene que ver con la última decisión que tome el Tribunal Superior de Justicia, la que se hará efectiva y será definitiva e irrecurrible.