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Recursos de Reposición

Todas las personas que trabajan en el mundo jurídico, usan los métodos de impugnación que otorga la Ley, para luchar contra decisiones desfavorables. Porque la idea es que la Ley para proveer justicia, permita que se aclaren, modifiquen, replanteen, revisen e inclusive revoquen las decisiones no favorables.

Recursos de Reposición

Los recursos administrativos son esos métodos de impugnación que permiten refutar resoluciones de diversa índole. Los recursos de reposición son recursos administrativos que se interponen contra actos que han agotado la vía administrativa. Son métodos de impugnación potestativos, es decir, que se interponen si el interesado lo ve necesario, aunque no es requerido antes de ir a la vía contencioso-administrativa.

En otras palabras, queda a voluntad del solicitante introducir o no, un recurso de reposición antes de presentar un recurso contencioso-administrativo. Conocer todas estas opciones y demás características de los recursos de reposición puede requerir de la asesoría y el acompañamiento de abogados en Madrid.

¿Qué es un Recurso de Reposición?

Un recurso de reposición es un recurso administrativo ordinario usado contra decisiones administrativas o judiciales. Su objetivo es que la persona que tomó la decisión, reevalúe la misma, para verificar que no hayan existido inconsistencias y basado en eso, revoque o modifique la decisión. El recurso de reposición permite ejercer la potestad de solicitar al organismo administrativo, que dictó la resolución, que modifique el sentido de la misma.

Esta solicitud de modificación de la resolución, normalmente, se realiza antes de hacer una impugnación por la vía judicial. En muchos casos, los recursos potestativos de reposición son requisitos previos para interponer un recurso de apelación. Indistintamente, ya sea un proceso administrativo o sea un proceso civil, el recurso se rige por las normas del Código General del Proceso.

Características de los recursos de reposición

Las principales características de los recursos de reposición son los siguientes:

  • Son potestativos, pues el interesado no tiene obligación de presentarlos para poder acudir a los tribunales judiciales.
  • Por ser un recurso administrativo, se tramita su sustanciación en la sede administrativa y no en la judicial.
  • Tienen un efecto no suspensivo, es decir, que no suspenden la ejecución de lo resuelto por el mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna.
  • Tienen un efecto no devolutivo, entonces no permiten devolver al tribunal, el conocimiento de las resoluciones tomadas por ese mismo tribunal.
  • Sólo proceden contra resoluciones interlocutorias en forma de providencias o autos no definitivos, es decir, contra aquellas que permiten al tribunal ejercer sus facultades de dirección del proceso, usando normas procesales.
  • No requiere de asistencia legal, ni de procurador para ser presentado.

Por otro lado, hay que señalar que los recursos de reposición han sido unos instrumentos muy criticados por la doctrina, e incluso denostados. Ya que, se los considera un factor de retardo en la sustanciación del proceso, aunque su utilidad está fuera de toda duda. Debido a que es un instrumento que permite ordenar el proceso para que se haga adecuadamente y que las partes involucradas pueden controlar esa actividad.

En conclusión, el objetivo de los recursos potestativos de reposición es lograr que se modifiquen las resoluciones adoptadas en la sustanciación del proceso. En particular, las resoluciones que no estén conforme a las disposiciones que regulan el proceso o que produzcan perjuicio a los litigantes.

Debido a todas estas características de los recursos de reposición es recomendable solicitar la ayuda de un especialista en Derecho Administrativo.

Presentación de un recurso de reposición

Los recursos potestativos de reposición se presentan ante la misma autoridad que tomó la decisión, porque es ella la que decide sobre los recursos presentados. El artículo 123 de la Ley 39/2015 establece que el recurso potestativo de reposición puede presentarse contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Específicamente, estos actos administrativos son:

  • Resoluciones productos de recursos de alzada, de procedimientos alternativos o de las de organismos sin superior jerárquico.
  • Acuerdos, contratos, convenios o pactos finalizadores del procedimiento.
  • Resoluciones patrimoniales o resoluciones de procedimientos complementarios con potestad de sancionar.
  • Otras resoluciones determinadas por una disposición legal o reglamentaria.

El interesado siempre podrá elegir interponer el recurso o acudir, inmediatamente, a la vía judicial.

Si se presenta un recurso de reposición antes de un recurso contencioso-administrativo, hay que esperar que el primero sea resuelto, antes de interponer el segundo.

La resolución del recurso potestativo de reposición puede ser expresa o por inactividad administrativa, por lo que habrá que esperar los plazos establecidos.

Recursos de Reposición

Lapsos de los recursos de reposición

Los lapsos para presentar los recursos de reposición son los siguientes:

Para actos expresos

Si el acto es expreso, puede interponerse el recurso de reposición en el lapso de un mes. Luego de este lapso, sólo puede interponerse un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio para la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Para actos no expresos

Si el acto no es expreso, puede interponerse un recurso de reposición en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Lapso máximo

Para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición, el plazo máximo es de un mes.

Lapso vencido

Una vez que se ha emitido la resolución de un recurso de reposición, no se puede interponer de nuevo dicho recurso.

¿Cómo es el trámite del recurso de reposición?

El trámite del recurso potestativo de reposición varía dependiendo de cuándo es expedida la resolución por los magistrados:

En audiencia

Si la resolución es emitida en audiencia, el recurso debe introducirse inmediatamente, justificando las razones del por qué es necesario cambiarlo. Luego, se le entrega a la contraparte y solo entonces, se obtiene la decisión en la misma audiencia.

Fuera de audiencia

Si la resolución es emitida fuera de audiencia, hay un período de tres días para presentar el documento donde se justifique lo que motivó el recurso. También, se tiene un lapso de tres días para entregarlo a la contraparte y posteriormente, se emitirá la nueva decisión.