Obviamente ese desequilibrio afecta al cónyuge que estaba dedicado al cuidado de los hijos y de la familia, sin poder desarrollar una carrera profesional. En la otra cara de la moneda se encuentra el cónyuge que sí ha podido desarrollar una carrera profesional precisamente porque la otra persona se ocupaba del cuidado de los hijos e hijas y del hogar.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una indemnización que establece la ley para el cónyuge que empeora su situación económica y expectativas de bienestar respecto del otro en comparación con la situación matrimonial que tenía. Se llama también pensión de desequilibrio económico.
Requisitos para recibir pensión compensatoria
El derecho a la pensión compensatoria no es automático. Habrá que ver si existe un desequilibrio económico y establecer la cuantía en la medida en que se produzca.
Los requisitos exigidos son:
– que exista un desequilibrio económico entre los cónyuges producido por la separación o el divorcio. El desequilibrio económico tiene que ser en comparación con la posición del otro. Tanto si los dos están muy bien económicamente como si los dos están pelados pues no habrá derecho a pensión compensatoria.
Puede solicitarse la pensión compensatoria aunque se tenga lo suficiente para vivir. Basta con que la situación económica de la persona haya empeorado respecto de la situación que tenía en el matrimonio.
– como acabamos de decir: que el divorcio implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
– que la pensión se fije en una resolución judicial o venga recogida en el convenio regulador formalizado ante Letrado de la Administración de Justicia o Notario.
cuantía de la pensión compensatoria
Para calcular el monto o cuantía de la pensión se tienen en cuenta diferentes factores. El art. 97 del Código Civil enumera ocho factores a tener en cuenta, pero se pueden tener en cuenta otros factores que también sean relevantes:
– los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
– la edad y el estado de salud del cónyuge que sufre el desequilibrio.
– su cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
– la dedicación pasada y futura a la familia.
– la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
– la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal: a mayor convivencia, mayor pensión.
– la pérdida de un posible derecho de pensión como consecuencia del divorcio: se trata fundamentalmente de pensiones de la Seguridad Social o seguros de vida o de otro tipo.
– el caudal y medios económicos y las necesidades de uno u otro cónyuge
– otras circunstancias que puedan ser relevantes: por ejemplo no es lo mismo un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales que en separación de bienes. La pensión compensatoria juega un papel más importante en el caso de matrimonios con un régimen económico de sociedad de gananciales.
Teniendo en cuenta todas estas variables se establece la cantidad que debe abonarse en concepto de pensión compensatoria. Esta cantidad deberá actualizarse anualmente. La regla general de actualización es el IPC.
Duración de la pensión compensatoria
En general no se trata de una pensión vitalicia aunque puede darse el caso. La duración del pago de la pensión puede ser:
– temporal: Es la más habitual como hemos dicho.
– una pensión por tiempo indefinido: es menos frecuente pero puede darse según las circunstancias del cónyuge con derecho a recibirla. Influye sobre todo la posibilidad, o no, de incorporarse al mercado laboral.
– una prestación única. Puede consistir en la entrega de un capital en bienes o en dinero. En el caso de esta modalidad de pago una vez que se entregan los bienes o el dinero queda saldada la pensión compensatoria de una vez por todas.
Extinción de la pensión compensatoria
Las causas de la extinción de la pensión compensatoria vienen recogidas en el artículo 101 del Código Civil y son las siguientes:
– que se termine la causa que motivó la pensión, es decir, que desaparezca el desequilibrio económico. Por ejemplo que le toque la lotería al cónyuge que recibe la pensión.
– que la persona que la percibe vuelva a contraer matrimonio
– que la persona que la percibe empiece a convivir maritalmente con otra persona, es decir, que empiece a convivir de manera estable con otra persona como pareja de hecho.
– que fallezca la persona que tiene derecho a cobrar la pensión compensatoria.
Atención porque no es causa de extinción el hecho del fallecimiento de la persona que tiene la obligación de pagar la pensión. Sin embargo existen dos situaciones en las que los herederos podrán solicitar al Juez/a la reducción o la supresión de la pensión:
situación A: que el caudal hereditario no pueda satisfacer el importe de la pensión
situación B: que la pensión compensatoria afecte a sus derechos en la legítima
Conclusión
Para estar seguros de cumplir con los requisitos para recibir pensión compensatoria en caso de divorcio se recomienda contar con la asesoría de abogados especializados en Derecho de Familia. Quienes podrán guiarte en todo este proceso como parte de las acciones a realizar al momento en que decidimos divorciarnos.