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▷ Tipos de Divorcios que existen - 【 Abogados de Madrid 】
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Tipos de divorcios: lo que necesitas saber antes de decidir.

Divorciarse nunca es plato de buen gusto, aunque a veces pueda ser la única solución. Si estás pensando en poner punto final a tu matrimonio no eres un bicho raro. Se calcula que en los últimos 15 años ha aumentado considerablemente el número de divorcios en España. Hasta el punto de que nos hemos situado entre los 10 países de la Unión Europea con mayor número de matrimonios disueltos.

Tipos de Divorcios que existen

Sin embargo, no todo el mundo conoce qué consecuencias económicas y personales tiene el divorcio. Ni qué tipos de divorcios existen y en qué se diferencian.

Ni que decir tiene que no todos los tipos de divorcio están pensados para las mismas situaciones. Lo que puede ser buena idea en algunos casos puede resultar una idea nefasta en otros. ¿Lo mejor? Tener la información adecuada y consultar con un buen/a especialista.

Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber antes de embarcarte en ese proceso:

 

¿De qué hablamos cuando hablamos de divorcio?

El divorcio es como unas tijeras que cortan el lazo matrimonial. Todos los derechos y deberes que produce el matrimonio se terminan. Tanto económicos como personales. Adiós al régimen económico matrimonial y al vínculo entre los cónyuges. Ciao pescao a la obligación de ayuda y socorro mutuo, a la convivencia, a las obligaciones de fidelidad y colaboración.

Si has otorgado algún consentimiento o poder en favor de la otra persona, queda revocado automáticamente. Tampoco podremos disponer de sus bienes, salvo que lo obligue la sentencia de divorcio.

A veces el divorcio crea un grave desequilibrio económico entre los cónyuges. Cuando eso sucede se activan ciertos derechos a favor del cónyuge desfavorecido, como por ejemplo la pensión compensatoria.

En caso de que haya hijos o hijas pequeños habrá que decidir temas como el régimen de guarda y custodia, la patria potestad, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, la pensión de alimentos, etc.

Por cierto, no quiero señalar a nadie pero la custodia compartida no anula la pensión de alimentos. Just saying.

Requisitos para poder divorciarse

En la actualidad el único requisito que se exige para poder divorciarse es que hayan pasado tres meses desde la fecha del matrimonio. El legislador ha considerado que tienes que haber estado soportando las manías de tu cónyuge como mínimo tres meses para poder estar seguro o segura de que te quieres divorciar. En determinadas situaciones se permite el divorcio incluso antes de ese tiempo.

Esto no siempre ha sido así.

Antes de 2005, si te querías divorciar la cosa era un poco más complicada. En primer lugar porque no podías divorciarte sin pasar por la casilla de la separación. Era parada obligatoria. ¿Quieres divorciarte? Sepárate primero y luego hablamos.

Y segundo porque la gente no se podía separar por cualquier motivo, no. Tenías que acreditar alguna de las causas que permitían la separación: que si Fulanito se ha ido a por tabaco (abandono injustificado del hogar), que si Menganita me ha puesto los cuernos con el frutero (infidelidad), etc.

Y si no había separación, no había divorcio.

Pero la reforma legislativa de 2005 (Ley 15/2005, de 8 de julio) terminó con todo eso. Con la obligación de separarse antes de divorciarse y con la obligación de justificar la existencia de alguno de los motivos que permitían el divorcio. El legislador entendió que la gente tenía todo el derecho del mundo a divorciarse sin tener que justificar el motivo ante la autoridad judicial. Y que esa decisión entra dentro del principio de la autonomía de la personalidad. Me divorcio porque quiero. El único requisito es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Tipos de divorcios

Básicamente existen dos maneras de divorciarse: por las buenas o por las malas. Si nos divorciamos por las buenas, podremos ir al divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio exprés aunque la ley nunca lo haya llamado de esa manera. Si nos divorciamos por las malas no nos quedará otra que ir al divorcio contencioso.

opción A: divorcio de mutuo acuerdo. Si tenemos niños/as pequeños será un divorcio de mutuo acuerdo ante el Juez. Si no tenemos hijos/as pequeños en común podremos elegir entre divorciarnos de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o ante Notario.

opción B: divorcio contencioso. Si no queremos o no podemos llegar a un acuerdo sobre nuestro divorcio, será el juez el que decida por nosotros. Es un proceso más largo y costoso. Luego veremos porqué.

Divorcio de mutuo acuerdo

Como hemos dicho, en un divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges son capaces de ponerse de acuerdo sobre la nueva situación que genera el divorcio.

Y gracias a la Ley de 2005 divorciarse ya no es una spartan race (lo que viene siendo una carrera de obstáculos de toda la vida, vamos) sino que se han acortado los tiempos y se han simplificado los trámites.

Otra novedad: si no tenemos hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, desde 2015 podemos elegir si queremos divorciarnos ante el Letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) o Notario/a.

Si tenemos hijos menores pues no nos queda otra que divorciarnos ante el Juez/a.

¿Qué requisitos se exigen para poder divorciarse de mutuo acuerdo?

– haber estado casados durante al menos 3 meses

– presentar una propuesta de convenio regulador

En el convenio regulador es el documento que refleja todos los acuerdos a los que lleguemos sobre cómo gestionar la situación que nace con el divorcio. Digamos que son las reglas del juego de la nueva situación.

Si tenemos hijos pequeños será obligatorio decidir y acordar cuestiones como:

– el régimen de guarda y custodia

– la patria potestad

– la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar

– la pensión de alimentos

 

 

Tipos de Divorcios que existen

 

Divorcio contencioso

Hace unos años la famosa cantante Laura Pausini contaba en una entrevista de Risto Mejide que después de 10 años de relación una vez llegó a casa para darle una sorpresa a su pareja, y la sorpresa se la llevó ella.

A veces las cosas sí son lo que parecen. A veces hasta las relaciones más estables se tuercen. Mucho. Tanto que puede ser imposible llegar a cualquier tipo de acuerdo sobre todo y nada. En esos casos tendremos que acudir al divorcio contencioso.

En este tipo de divorcio, como los cónyuges no pueden o no quieren llegar a ningún tipo de acuerdo, será el Juez/a quien decida. Tanto las cuestiones patrimoniales (económicas) como las personales (por ejemplo aquellas relacionadas con los hijos/as menores si los hay).

Hemos dicho antes que el divorcio contencioso es un proceso más largo y costoso. Vamos a ver algunos motivos:

  1. En un procedimiento de este tipo el Juez/a no puede liquidar la sociedad económica del matrimonio. Para eso es necesario iniciar desde cero otro procedimiento judicial independiente. En un alarde de originalidad normativa ese procedimiento se llama, oh sorpresa, proceso para la liquidación del régimen económico matrimonial.

    Así que en lugar de dos por el precio de uno, como en las ofertas del supermercado; nos vamos a encontrar con todo lo contrario: un divorcio por el precio de dos procedimientos. 

  2. Desde el momento en que presentamos la demanda de divorcio, hasta que el Juez/a dicta la sentencia puede llegar a pasar bastante tiempo, así que es posible que tengamos que solicitar medidas provisionales.

  3. El propio procedimiento de divorcio contencioso en sí, es más largo que el divorcio de mutuo acuerdo ante Letrado de la Administración de Justicia o Notario. Las fases de este proceso, resumidamente, suelen ser: interposición de la demanda, admisión a trámite, contestación a la demanda, celebración de la vista y finalmente la Sentencia.