91 091 80 32
Contáctanos
🥇 ¿Tu empresa ha dejado de pagarte? ▷ Abogados de Madrid
Saltar al contenido
Abogados de Madrid

¿Tu empresa ha dejado de pagarte?




Todos estamos conscientes de lo que representa tener una buena relación con la empresa donde trabajas, pero si la empresa ha dejado de pagarte varias veces, algo no está bien. Porque esta situación de impago de salarios, puede significar que estés, por esa razón, ante un imprevisto aprieto económico. Pues las facturas no dejan de llegar, por el hecho de que el negocio donde trabajas esté pasando por dificultades económicas. Entonces la gran pregunta es: ¿qué puedes hacer si la empresa ha dejado de pagarte?

¿Tu empresa ha dejado de pagarte?




A los abogados en Madrid y en España en general, les corresponde orientar a los clientes para que encuentren la mejor respuesta para la situación que tienen. Normalmente, cuando tu empresa no te abona la nómina o algún complemento de ella, puedes reclamar. Si hablas con los responsables del pago en la empresa y aún continuas sin recibir lo que te corresponde, la recomendación es que busques un abogado laborista experto en reclamaciones.




¿Qué hacer cuando tu empresa ha dejado de pagarte?

Un abogado laborista experto en reclamaciones te dirá que si tu empresa ha dejado de pagarte tienes estas opciones:

  • Puedes reclamarle a la empresa, las cantidades que te adeudan.
  • Puedes presentar una demanda por incumplimiento grave de la empresa, solicitando lo que te deben y la indemnización que corresponda.

Hacer el reclamo de lo adeudado, siempre genera temor, sobre todo cuando el trabajador desea seguir trabajando en la empresa. Pero es lo justo, así que hay que armarse de valor y hacer las cosas de forma apropiada para lograr los dos objetivos: Hacer el reclamo y continuar trabajando en la empresa.

De no lograr el pago de lo adeudado, el próximo paso es presentar una demanda por incumplimiento, la cual puede incluir la extinción del contrato laboral. Es más, si la empresa te despide como una represalia por haber presentado un reclamo contra ella, el despido sería nulo. Lo que originaría que la empresa deba readmitirte y pagarte el salario dejado de percibir a causa del despido.

Abogados laborales




Para aconsejarte respecto a las relaciones entre el patrono y los trabajadores lo más apropiado es que consultes con abogados laborales o laboristas expertos en reclamaciones. De hecho, son los abogados apropiados para decirte la forma de proceder cuando la empresa ha dejado de pagarte por uno o varios períodos de trabajo.

Pasos para la reclamación laboral: La Papeleta o Boleta de Conciliación

Cuando hay demoras o faltas frecuentes de pago de salarios, éstos se pueden reclamar, ya sea por vía amistosa o por vía judicial, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). El mecanismo para hacer la reclamación inicia con la redacción de la boleta de conciliación, ya sea mediante un modelo formal o un escrito donde se relaten los hechos del caso.

Los abogados laborales recomiendan preparar la boleta de conciliación con todos los datos de la reclamación, ya sean diferencias de salario, finiquito no percibido o cálculos incorrectos de la indemnización. Se recomienda contar con el apoyo de un abogado laborista para preparar la boleta de conciliación, a fin de velar por lo necesario para reclamar el salario o la indemnización.



En lo que presentes la boleta de conciliación en las oficinas del SMAC te darán una fecha para el encuentro conciliatorio con la empresa. La idea es que en esa reunión se discuta acerca de la conformidad con lo indicado en la boleta. Si no hay acuerdo, se podrá presentar una demanda ante los juzgados respectivos.

¿Estás obligado a presentar una baja voluntaria por impago de nóminas?

La respuesta es no y, es más, no deberías presentar una baja voluntaria por impago de nóminas, si no es tu deseo el de renunciar a tu trabajo. En su lugar, lo que sí deberías es hacer del conocimiento de las autoridades competentes, tu situación laboral.

tu empresa ha dejado de pagarte

Lo que, también, hay que tener en cuenta es el tiempo que la empresa ha presentado demoras en los pagos o desde cuando no cumple con los pagos. Porque esas situaciones irregulares son razones válidas para solicitar el finiquito del acuerdo laboral, basado en los infracciones de la empresa.

Y es que, la baja voluntaria sólo es presentada por parte del trabajador y libremente, sin coacciones de ningún tipo. Cuando el pago está condicionado, la recomendación es que llame a un profesional que lo oriente en los pasos a seguir para denunciar a la empresa. Cualquier coacción, si se producen, deben ser reportadas ante la Inspección de Trabajo. Y aunque ocurrieran, de igual manera, presenta tu boleta de conciliación para poder reclamar lo que por derecho te corresponde.




¿Cuál es el plazo para demandar a la empresa cuando no me paga?

En relación a los impagos de nómina, la Ley establece un año como plazo para reclamar lo adeudado, desde el momento en que se produjeron los hechos.

¿Tengo derecho a una indemnización por falta de pago?

La respuesta, sin duda, es que sí. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50, afirma que la falta de pago o retrasos continuados son causas justas para la resolución del contrato. Por eso, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones por despido improcedente. Por su parte, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “si tu jefe no te paga” tendrás derecho al pago del 10% del salario en concepto de interés por mora.

¿Hay posibilidad de reclamar el pago de salarios de la empresa al FOGASA?

Como lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 33, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago. Específicamente, el FOGASA abonará el impago de nóminas que hayan sido reconocidos por el mecanismo de conciliación o por los resultados de la demanda judicial.

Inclusive, el FOGASA asumirá el pago de la indemnización por despido improcedente. El pago que realiza el FOGASA tiene límites que son el resultado de multiplicar:

  • El doble del salario mínimo diario, incluyendo la parte proporcional de los pagos extraordinarios.
  • Por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Para entregar la documentación requerida por el FOGASA, es obligatorio solicitar una cita previa en este fondo.