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La Letigima

La Legitima es la parte de la herencia sobre la que el testador no puede decidir libremente. Es un tercio del total de la herencia y se destina a los familiares más cercanos.

La herencia se divide en tres partes:

  • Legítima
  • Mejora
  • Libre disposición

Cada parte representa un tercio de la herencia. La legítima es el tercio reservado por la ley a los llamados herederos forzosos. Según el artículo 807 del Código Civil, estos herederos son los hijos y los descendientes con respecto a sus padres y ascendientes.

la legitima herencia

A falta de los anteriores (hijos, nietos…), serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El cónyuge viudo tal y como establece el Código Civil español.

La legítima es ineludible pero existe la posibilidad de privar a un heredero forzoso de su parte legítima desheredándolo, tal y como establece el Código Civil.

¿Cuánto es lo legítimo? ¿Qué porcentaje?

Como ya hemos dicho en la definición de legítima, la herencia se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición.

En el derecho común español, cada parte representa un tercio de la herencia y dos de ellas se asignan a los llamados herederos forzosos, la legítima y la parte de mejora, que también se asigna a uno o varios de los herederos forzosos.

Para el cálculo del porcentaje de la herencia que corresponde a la legítima hay que hacer varias operaciones:

El cálculo del patrimonio de la legítima necesita tener en cuenta las posibles donaciones otorgadas en vida del fallecido.
La imputación de la legítima, es decir, a cuál de los tercios corresponderán las donaciones del causante y la parte de las mismas.
Una vez realizados estos cálculos, se determinará el porcentaje correspondiente a la legítima.

La legítima también depende del parentesco que los herederos tengan con el fallecido. Así, el Código Civil establece que las legítimas representan
en el caso de los descendientes: 2/3 de la herencia (legítima estricta + mejora)

En el caso de los ascendientes: 1/2 o 1/3 si el beneficiario es el cónyuge viudo.

La legítima en Cataluña

En Cataluña, la legítima es la cuarta parte del valor que se obtiene del cálculo y de la imputación, a diferencia del tercio que representa la legítima en los territorios de derecho común español.

La legítima estricta

Todos los herederos forzosos tienen derecho al tercio de legítima, excepto si fueron desheredados, y el tercio de mejora es también obligatorio para uno o varios de los herederos forzosos.

Ahora bien, si el testador otorga testamento, puede favorecer a cualquier heredero forzoso utilizando el tercio de mejora.
Es decir, la legítima se dividirá entre TODOS los herederos forzosos. La legítima estricta es sólo un tercio del patrimonio, pero la legítima en su conjunto incluye la legítima estricta y el tercio de mejora.

Si el fallecido no otorgó testamento, toda la herencia se dividirá a partes iguales entre los herederos, de acuerdo con el orden de adjudicación establecido en el Código Civil.

En Legal abogados contamos con abogados expertos dispuestos a ayudarle, si necesita asesoramiento sobre herencias, donaciones, etc. no dude en ponerse en contacto con nosotros.